¿Qué sucedió con el Banco Popular?
Durante el año 2012 se llevó a cabo una primera ampliación de capital por valor de 3.000 millones de euros debido a que el Banco Popular era titular de gran cantidad de activos tóxicos y que por dichas fechas ya se traducían en importantes pérdidas en bolsa. Tras esta ampliación, todo parecía ir relativamente bien, más teniendo en cuenta las numerosas ruedas de prensa en las que el presidente de la entidad afirmaba en público que el banco se encontraba en una situación inmejorable.
Pese a ello, en 2016 devino necesaria una segunda ampliación de capital donde a los accionistas de Banco Popular se les vendió una imagen de solvencia económica y patrimonial de la entidad asegurándoles que se obtendrían importantes beneficios además del cobro de dividendos.
Sin embargo, la realidad fue que esos dividendos nunca llegaron y que los beneficios se convirtieron en pérdidas. Se realizó un aprovisionamiento inicial de 4.700 millones de euros, que finalmente hubo que completar con 1.000 millones de euros adicionales para hacer frente a la situación económica.
A todo esto, debemos añadir que el pasado mes de julio de 2016, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sancionó a Banco Popular con una multa de un millón de euros por la comercialización de sus Bonos Convertibles al considerar que se vulneraron los deberes de información a los inversores previstos en la legislación.
La infracción, considerada por la CNMV como “muy grave”, fue ratificada por el Tribunal Supremo, quien en diciembre de 2016 declaró nula la colocación de los citados bonos por “desconocimiento de la dinámica y desenvolvimiento del producto”, esto es, por una clara incorrecta comercialización al no tener en cuenta la adecuación de los clientes al contratar el producto ni advertir a los inversores de sus riesgos.
La adquisición del Banco Popular por el Banco Santander mediante el Mecanismo Único de Resolución no significa que los accionistas y bonistas no tengan derecho a reclamar al nuevo propietario (que compro el banco con todos sus derechos y obligaciones) y es quien debe asumir las responsabilidades de la antigua entidad financiera. Los accionistas acudieron engañados a la ampliación de capital, se les ocultaron salvedades que debían haberse incluido en la Auditoría de 31 de diciembre de 2016, perjudicando a tenedores de títulos que no fueron advertidos de la negativa situación patrimonial de la entidad financiera, impidiéndoles así la posibilidad de venta de sus títulos y poner su dinero a salvo.
Sin perjuicio de examinar cada uno de los casos de forma individual, los afectados tienen derecho a reclamar.
¿Qué acciones pueden ejercitarse en la actualidad?
Aquellos accionistas que estén barajando actualmente reclamar al Banco Popular por la pérdida de su inversión, todavía pueden acudir a la vía judicial.
Ello no significa que en 2022 puedan ejercitar todas las acciones que permite la normativa en este caso, pues algunas están actualmente prescritas.
Tomando como día inicial del cómputo del plazo de prescripción el 7 de junio de 2017 (fecha en la que se adoptó la Resolución que acordó la liquidación del Banco Popular), las acciones de responsabilidad por folleto informativo y la acción de error por vicio de consentimiento, con plazos de prescripción de 3 y 4 años respectivamente, estarían prescritas. Sólo cabría ejercitar una acción del artículo 1101 del Código Civil, cuyo plazo finalizaría el 7 de junio de 2022.
Consecuentemente, aún están a tiempo de recuperar su inversión aquellos que actúen antes de junio del presente año, además de todos aquellos que hubieran interrumpido la prescripción mediante reclamación extrajudicial fehaciente.